Fallo de la Corte Ratifica el 85% movil

Será para profesores universitarios exclusivos

En muestra, de lo que GDIUNT sostuvo siempre con respecto al 85% móvil, este fallo ratifica nuestra posición.

FALLO A FAVOR DE UN DOCENTE INVESTIGADORA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La C.S.J.N. ratificó mediante su fallo, que rige el 85% móvil del sueldo de la actividad en las jubilaciones de los investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva.

Este régimen jubilatorio amparado por la ley 22.929, fue aprobado en 1983, y permite que los hombres puedan jubilarse a los 65 años y las mujeres a los 60 años con el 85%, si reúnen 30 años de servicios, de los cuales tienen que tener 15 años continuos o 20 discontinuos, con actividad de investigadores o en docencia universitaria de investigación con dedicación exclusiva.

FALLO:

Autos: “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSes”.

Resumen del fundamento: La Corte Suprema, fundamenta el fallo con iguales argumentos que determino otorgar a los docentes de nivel inicial, primario y medio el 82% móvil y el 85% para los funcionarios superiores del Servicio Exterior.

El reclamo administrativo previo planteado ante el ANSes, fue denegado, argumentando que el mismo no era viable ya que la reforma previsional de 1994, había derogado el régimen jubilatorio especial para dicha actividad.

En Primer y Segunda instancia, la justicia falló a favor de la investigadora jubilada, medida que fue apelada por el ANSes, llegando así a la Corte Suprema de Justicia.

Argumentos de la Corte: Con voto unánime, la Corte le dio la razón a la Sra. Zulema Massani de Sese, manifestando que la reforma previsional de 1994 “no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora”, aplicando el fallo del Caso Gemeli, donde se afirma que el régimen sigue vigente, “con todas las características, entre las cuales se encuentra su pauta de movilidad”.

INFORMACION:

Cabe destacar para todos los docentes que se encuentren en condiciones y cumplan con los requisitos de la ley 22.929, deben solicitar que se les aplique la movilidad.

Ante la eventualidad que la misma sea rechazada, se debe plantear como antecedentes los fallos emanados por la Corte Suprema, mediante reclamo administrativo (previo) y judicial.

En el caso de encontrarse ya jubilados, se debe solicitar la aplicación de la ley 22.292, mediante igual sistema, reclamo administrativo previo y judicial, para que se les aplique la doctrina de la Corte.

Mejora para el bolsillo de mas de un millon de trabajadores y jubilados

Confirman suba del tope salarial para las asignaciones familiares

Kirchner firmó el decreto. La medida alcanzará a los que cobran hasta $ 2.600.

El presidente Néstor Kirchner firmó ayer el decreto que eleva a partir de setiembre de 2.025 a 2.600 pesos el tope salarial mensual sobre el que se pagan las asignaciones familiares, tal como anticipó ayer Clarín.

“Con esta medida se beneficiará más de un millón de ciudadanos, básicamente 790 mil trabajadores y 142 mil jubilados, más los empleados de la administración pública nacional”, sostuvo el titular del ANSeS, Sergio Massa, al anunciar la medida.

El funcionario, además, destacó que el impacto de esta medida será de aproximadamente 25 millones de pesos al mes y una erogación anual de unos 294 millones de pesos, los que “serán financiados a través de recursos propios del sistema de seguridad social”. Esos recursos provienen del aporte patronal que equivale a un porcentaje sobre los salarios de todos los trabajadores en relación de dependencia.
Leer mas…

Beneficio de jubilación para docentes de la UNT

PODRAN PERCIBIR EL 82 POR CIENTO

El secretario adjunto de la filial local de la Federación de Docentes Universitarios (FEDUN), José Luis Imaín, informó que los jubilados universitarios y los docentes podrán acogerse a los beneficios del 82 por ciento.

El dirigente sostuvo que son los profesores de escuelas medias y terciarias de las universidades nacionales quienes tienen la posibilidad de adherirse al sistema.

La modificación del sistema anterior se desprende de lo establecido en la circular número 19/05, “Suplemento Régimen Especial para Docentes, Decreto 137/05, Resolución SSS 33/05”.

Esta norma establece, según Imaín, que los docentes que desempeñen funciones en los colegios o institutos de enseñanza de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, que dependan de las universidades nacionales y privadas, se encuentran incluidos en los alcances del decreto y en todas las disposiciones complementarias.

“Con la información de las autoridades nacionales el área previsional, se pone fin a todas las dudas que habían surgido en torno de esta cuestión. Ahora sólo resta que los jubilados soliciten la readecuación de sus haberes y quienes están haciendo el trámite, gestionen que sean contenidos en la legislación vigente. Sin duda alguna, es una importante conquista”, dijo Imaín a EL SIGLO.

Fuente: El Siglo Web

Últimso comentarios

  • sofia: PAra cdo vengan al Jardín de la Rep, Tucmán , les ofrezco alquiler temporario de calidad , hermosamente...
  • sol: La muestra de rebelíon popular en Andalagalá,Pcia.de Catamarca contra la salvaje explotación de las mineras...
  • Carlos: Mi correo E es bioritmolezana@gmail.com lezana.lamadrid@hotmail.com
  • Carlos: hola Rosa muchas gracias, por estar,quizas o puede ser que seamos parientes, Tengo familia con ese nombre...
  • Sol Muñoz: Srs tendrían que saber que la Ley Federal de Educación Ley 24.195 ha sido derogada, actualmente rige la...