Fallo de la Corte Ratifica el 85% movil

Será para profesores universitarios exclusivos

En muestra, de lo que GDIUNT sostuvo siempre con respecto al 85% móvil, este fallo ratifica nuestra posición.

FALLO A FAVOR DE UN DOCENTE INVESTIGADORA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA

La C.S.J.N. ratificó mediante su fallo, que rige el 85% móvil del sueldo de la actividad en las jubilaciones de los investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva.

Este régimen jubilatorio amparado por la ley 22.929, fue aprobado en 1983, y permite que los hombres puedan jubilarse a los 65 años y las mujeres a los 60 años con el 85%, si reúnen 30 años de servicios, de los cuales tienen que tener 15 años continuos o 20 discontinuos, con actividad de investigadores o en docencia universitaria de investigación con dedicación exclusiva.

FALLO:

Autos: “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSes”.

Resumen del fundamento: La Corte Suprema, fundamenta el fallo con iguales argumentos que determino otorgar a los docentes de nivel inicial, primario y medio el 82% móvil y el 85% para los funcionarios superiores del Servicio Exterior.

El reclamo administrativo previo planteado ante el ANSes, fue denegado, argumentando que el mismo no era viable ya que la reforma previsional de 1994, había derogado el régimen jubilatorio especial para dicha actividad.

En Primer y Segunda instancia, la justicia falló a favor de la investigadora jubilada, medida que fue apelada por el ANSes, llegando así a la Corte Suprema de Justicia.

Argumentos de la Corte: Con voto unánime, la Corte le dio la razón a la Sra. Zulema Massani de Sese, manifestando que la reforma previsional de 1994 “no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora”, aplicando el fallo del Caso Gemeli, donde se afirma que el régimen sigue vigente, “con todas las características, entre las cuales se encuentra su pauta de movilidad”.

INFORMACION:

Cabe destacar para todos los docentes que se encuentren en condiciones y cumplan con los requisitos de la ley 22.929, deben solicitar que se les aplique la movilidad.

Ante la eventualidad que la misma sea rechazada, se debe plantear como antecedentes los fallos emanados por la Corte Suprema, mediante reclamo administrativo (previo) y judicial.

En el caso de encontrarse ya jubilados, se debe solicitar la aplicación de la ley 22.292, mediante igual sistema, reclamo administrativo previo y judicial, para que se les aplique la doctrina de la Corte.

Ciclo de Charlas: Higiene y Seguridad en el Trabajo

GDIUNT, invita a los Docentes y No decentes a Participar.

El ciclo de charlas “HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO”.

Se iniciará el dia 21-11-05 a las 18:30 hs. en el aula “B” DE LA FAC. DE BIOQUIMICA.

El tema a desarrollar sera:

“ROL DE LAS A.R.T.” – (Obligaciones y Derechos)

El disertante a cargo será el SR. RICARDO GUERRERO, Jefe del Departamento de Higiene y Seguridad de la Sec. de Estado de Trabajo de la Provincia.
Publicado el dia: Sábado 19 de noviembre de 2005

Actividades y Paro programado para el dia 4 de Noviembre

En reunión del día 31 de octubre de 2005 el Consejo Directivo de GDIUNT, se resolvió realizar paro de actividades para el día 4 de noviembre del año en curso.

Esta accion se realizará en forma conjunta con las organizaciones de la sociedad civil y los trabajadores de la educación, para expresar públicamente nuestro rechazo rotundo a la presencia en el país, de representantes que promueven políticas de exclusión en Latinoamérica; la que se realizará bajo la siguiente caracteristica:

* PARO SIN ASISTENCIA A LOS LUGARES DE TRABAJO.
* DISTRIBUCIÓN DE UN DOCUMENTO A LOS PADRES DE ALUMNOS DE ESCUELAS, ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS Y A LA COMUNIDAD EN GENERAL.
* INSTALACIÓN DE UNA MESA DE DISTRIBUCIÓN EN PEATONAL CÉNTRICA.
* POSTERIORES CHARLAS EN ÁMBITOS DE LA UNT, SOBRE MODELO DE PAÍS Y PROYECTO NACIONAL.
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GDIUNT en la Feria del Prohuerta 2005

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