Fallo de la Corte Ratifica el 85% movil
Será para profesores universitarios exclusivos
En muestra, de lo que GDIUNT sostuvo siempre con respecto al 85% móvil, este fallo ratifica nuestra posición.
FALLO A FAVOR DE UN DOCENTE INVESTIGADORA CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA
La C.S.J.N. ratificó mediante su fallo, que rige el 85% móvil del sueldo de la actividad en las jubilaciones de los investigadores científicos y docentes universitarios con dedicación exclusiva.
Este régimen jubilatorio amparado por la ley 22.929, fue aprobado en 1983, y permite que los hombres puedan jubilarse a los 65 años y las mujeres a los 60 años con el 85%, si reúnen 30 años de servicios, de los cuales tienen que tener 15 años continuos o 20 discontinuos, con actividad de investigadores o en docencia universitaria de investigación con dedicación exclusiva.
FALLO:
Autos: “Massani de Sese, Zulema Micaela c/ ANSes”.
Resumen del fundamento: La Corte Suprema, fundamenta el fallo con iguales argumentos que determino otorgar a los docentes de nivel inicial, primario y medio el 82% móvil y el 85% para los funcionarios superiores del Servicio Exterior.
El reclamo administrativo previo planteado ante el ANSes, fue denegado, argumentando que el mismo no era viable ya que la reforma previsional de 1994, había derogado el régimen jubilatorio especial para dicha actividad.
En Primer y Segunda instancia, la justicia falló a favor de la investigadora jubilada, medida que fue apelada por el ANSes, llegando así a la Corte Suprema de Justicia.
Argumentos de la Corte: Con voto unánime, la Corte le dio la razón a la Sra. Zulema Massani de Sese, manifestando que la reforma previsional de 1994 “no contiene cláusula alguna que altere o extinga el régimen especial que ampara a la actora”, aplicando el fallo del Caso Gemeli, donde se afirma que el régimen sigue vigente, “con todas las características, entre las cuales se encuentra su pauta de movilidad”.
INFORMACION:
Cabe destacar para todos los docentes que se encuentren en condiciones y cumplan con los requisitos de la ley 22.929, deben solicitar que se les aplique la movilidad.
Ante la eventualidad que la misma sea rechazada, se debe plantear como antecedentes los fallos emanados por la Corte Suprema, mediante reclamo administrativo (previo) y judicial.
En el caso de encontrarse ya jubilados, se debe solicitar la aplicación de la ley 22.292, mediante igual sistema, reclamo administrativo previo y judicial, para que se les aplique la doctrina de la Corte.

















Últimso comentarios