15 y 16 de Abril: Paro de Actividades
EL PARO ES NUESTRO ÚLTIMO RECURSO. LAMENTABLEMENTE, EN ESTA OCASIÓN LA UNT Y EL GOBIERNO NACIONAL NOS HAN DEJADO SIN ALTERNATIVAS.
Sres. Docentes e Investigadores de la UNT:
GDIUNT, el Gremio de los Docentes e Investigadores de la UNT, tiene una tradición de gestión gremial que incluye el paro sólo como último recurso. Preferimos la negociación y aceptamos la conciliación que establece la Constitución Nacional, y únicamente cuando se han agotado completamente estas instancias recurrimos a la medida de fuerza. Lo que sí, cuando lo hacemos y en consonancia con la gravedad de la situación y de la medida, nuestro paro es siempre sin asistencia a los lugares de trabajo.
En el ÁMBITO LOCAL, iremos al paro el Miércoles 15 de Abril a causa de la falta de respuesta de la UNT a nuestra solicitud fechada el 17 de Marzo, Exp. nº 242-09, y pedido de pronto despacho del 4 de Abril, requiriendo la apertura de la discusión paritaria local correspondiente al año 2009. La negativa que es posible inferir conforme a la Ley n° 19.549, bloquea las gestiones que GDIUNT ha venido realizando en pos de la resolución de una serie de situaciones, algunas de las cuales son las siguientes:
1. El Art. 83 del Estatuto Universitario deja a los Docentes de la UNT en una situación de inestabilidad laboral única entre todos los trabajadores de entes descentralizados del Estado Nacional. GDIUNT inició en el 2004 una campaña para lograr que el Honorable Consejo Superior lo reglamente en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 29, Inc. H, de la Ley de Educación Superior en lo que hace al acceso, permanencia y promoción de los Docentes, y conforme al principio “Ingreso por concurso, permanencia por evaluación”. Se ha conseguido, en lugar de lo anterior, que la UNT acceda a convocar a la Asamblea Universitaria para modificar el Art. 83 eliminando el taxativo “por única vez”, de tal modo de habilitar la repetición periódica de la evaluación. Sin embargo, la mencionada convocatoria está aún pendiente.
2. La carencia de un régimen propio de licencias y franquicias deja a todos los Docentes de la UNT sujetos al régimen supletorio, establecido mediante el Decreto-Ley n° 3413-79 por el gobierno de facto entonces en el poder para la Administración Pública Nacional. Este régimen no cubre las necesidades que surgen del quehacer institucional del Docente, por lo que su reemplazo ha sido un tema siempre presente en las discusiones paritarias, sin éxito hasta la fecha.
3. La omisión de los exámenes médicos periódicos por parte de Provincia ART deja al personal de la UNT la responsabilidad de detectar y probar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales, y a la Obra Social el costo indebido de las intervenciones necesarias, con el riesgo adicional de que tales enfermedades y accidentes sean discutidos como no vinculados o preexistentes, privando al agente afectado de los resarcimientos de ley. Esto es asimismo un tema pendiente, que la UNT no ha accedido todavía a gestionar.
4. La UNT ha comenzado a requerir que los Docentes completemos una Declaración Jurada sumamente analítica, que en el caso de los Secundarios va acompañada por instrucciones de no incluír el tiempo de recreo entre clases. Esto lleva a que no podamos cumplir la dedicación comprometida en un solo turno, lo que viola acuerdos paritarios previos. La solicitud de que esta medida fuera dejada sin efecto se formalizó…, pero hasta la fecha no se logró una respuesta.
5. En las discusiones paritarias que tuvieron lugar entre el 2006 y el 2008, GDIUNT logró que la UNT reconociera a todos los Docentes de la Casa el derecho a percibir adicionales por Responsabilidad, Título, Subrogancia, Riesgo y Zona Desfavorable, a fin de equiparar lo que el Gobierno Nacional y la UNT ya habían acordado a favor del personal No Docente, en su convenio colectivo de trabajo. Quedaron pendientes para el 2009 la reglamentación de los valores, y la definición del carácter remunerativo de los mismos.
6. El pago del Incentivo a los Docentes Primarios, Secundarios y Terciarios no Universitarios de la UNT (FONID), y del Incentivo a los Docentes-Investigadores, al hacerse por fuera del salario no implica aporte alguno para la jubilación ni demás cargas sociales, si bien constituye ingreso computable para el Impuesto a las Ganancias. GDIUNT ha solicitado mediante Exp. nº 1569-08 que, en uso de la autonomía universitaria, la UNT incorpore los mismos al último sueldo del Docente en vísperas de jubilarse, a fin de mejorar su haber jubilatorio. No tenemos respuesta.
7. La lentitud administrativa de la UNT suele provocar que haberes adeudados a algunos Docentes e Investigadores se acumulen hasta superar el mínimo no imponible del Impuesto a las Ganancias para el período en el que finalmente se liquidan, lo que motiva una tributación indebida con disminución significativa de lo que percibe el afectado. GDIUNT denunció esto mediante…, sin que la anomalía se haya corregido hasta el presente.
8. La práctica del Instituto Técnico de la UNT en Aguilares de finalizar las designaciones docentes el 31 de Diciembre en lugar del 31 de Marzo, fecha en la que termina el ciclo lectivo, implica abandono de persona porque deja a nuestros afiliados y a sus familias sin cobertura de Obra Social para toda afección que supere los tres meses de gracia establecidos por la reglamentación vigente, y viola su derecho a vacaciones pagas. Esta modalidad, introducida arbitraria y unilateralmente en el año 2008, motivó que GDIUNT solicitara la extensión de las designaciones correspondientes mediante Exp. nº 1639-08, y requiriera pronto despacho el 30 de Diciembre y el 3 de Marzo, sin respuesta hasta hoy.
En el ÁMBITO NACIONAL y como parte de la Federación de Docentes de Universidades de gestión estatal (FEDUN), pararemos el Jueves 16 de Abril para enfatizar nuestra frustración frente a la continuidad de múltiples violaciones a nuestros derechos laborales, a pesar de las oportunas y repetidas quejas formales. Las violaciones más destacadas incluyen:
1. Los haberes de los Docentes e Investigadores que superan el mínimo no imponible son pasibles de retenciones en función del Impuesto a las Ganancias, sin que la categoría en la que se nos encuadra por ley (4ta. Categoría) nos permita deducción alguna. FEDUN ha solicitado que se habilite para la 4ta. las deducciones de la 3era. Categoría, sin éxito hasta la fecha.
2. El salario familiar se paga solamente a los Docentes e Investigadores cuyos haberes no superan un máximo arbitrariamente establecido, violando el principio constitucional de igualdad ante la ley que en este caso impone que se brinde un beneficio equivalente a todos los trabajadores que tienen la misma carga familiar. FEDUN ha denunciado esta política, sin que hasta el presente el Gobierno Nacional haya mostrado voluntad de solucionar el conflicto.
3. Hace tiempo, los Docentes e Investigadores logramos mediante acuerdos paritarios que el Gobierno Nacional comenzara a reconocer nuestro derecho a jubilarnos con el 82-85% del último sueldo, y para ello acordamos ceder el 13% en lugar del 11% que otros trabajadores entregan en concepto de aporte jubilatorio. Sin embargo, el Gobierno Nacional aplica deducciones sobre ese 82-85% en función del Art. 9 de la Ley 24.463, disminuyendo significativamente el haber jubilatorio de los afectados. FEDUN ha reclamado la derogación lisa y llana del artículo mencionado, sin resultado hasta la fecha.
Invitamos a todos los Docentes e Investigadores de la UNT a reflexionar sobre los motivos que nos llevan al paro, y a tomar conciencia de que nuestra protesta tiende a defender sus propios intereses, y no solamente los de nuestros Afiliados.



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